viernes, 9 de abril de 2021

OMAPED Huaral Participa en Importante Capacitación sobre la Pensión de Orfandad del MIMP

El viernes 09 de abril los responsables de las OMAPED a nivel nacional fueron capacitados e informados sobre el nuevo programa social del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables denominado “Asistencia Económica por Caso de Orfandad por la COVID-19”

La capacitación e información estuvo a cargo de los especialistas de INABIF Diego Barriga que tuvo a su cargo de explicar la campaña de difusión en redes sociales, Nataly Rivera desarrollo los argumentos legales de la Pensión por Orfandad y César Chura Gómez culminó con explicar el manejo del aplicativo de ingresar los documentos requeridos por el programa en la mesa virtual del MINP.

La “Asistencia Económica para Casos de Orfandad por la COVID-19”, es la entrega de 200 soles mensuales a niñas, niños y adolescentes cuyo padre, madre o ambos hayan fallecido durante la emergencia sanitaria por causa de la COVID-19. El monto será abonado cada dos meses al menor de edad para contribuir a su desarrollo integral.

Los requisitos para solicitar la Pensión por Orfandad:

Si es el papá o mamá sobreviviente, debes adjuntar:

Acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente o

Certificado de nacido vivo o

Resolución judicial que declara la adopción, de ser el caso.

Si es el tutor/a legal del menor de edad, debes adjuntar:

Resolución judicial o testamento o escritura pública de la tenencia o tutela.

Resolución administrativa o judicial de acogimiento familiar.

Cada responsable de las OMAPED se comprometió a difundir en su distrito y apoyar a los interesados que cumplan con los requisitos a ser beneficiarios del programa social Pensión por Orfandad.

 

 

1 comentario:

  1. Buenos días señores de la OMAPED, referente a los requisitos considero qué es inapropiado, la pandemia no fue programada para que los padres que han sido sorprendidos por la muerte no han tenido tiempo de hacer un testamento menos inscrito en registro público, consideró amsurdo algunos requisitos que entorpecer que los los niñ@s se beneficien.
    Los trámites deberían ser simples, partida de nacimiento del niñ@, partida de difusión de los padres, como siempre ponen trabas para impedir que el beneficiario sea acreedor.

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