miércoles, 7 de abril de 2021

Derecho al Voto de las Personas con Discapacidad

Este domingo 11 de abril más de 25 millones de electores tendrán la oportunidad de elegir al Presidente de la República, a los 130 Congresistas y a los 5 integrantes del Parlamento Andino.

En este acto democrático también tienen el deber y el derecho al voto la comunidad con discapacidad que en la Región Lima suman 74,935 con una condición de discapacidad, de acuerdo a la información del Jurado Nacional de Elecciones.

El derecho al voto de las personas con discapacidad está respaldado por las siguientes normas:

Artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas, que establece el Derecho a Sufragar, Acceso a la Función Pública, Derecho a ser Representante Político y formar Organizaciones que puedan participar en procesos de consulta.

En el inciso a) del mencionado artículo dice “Asegurar que las Personas con Discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

·         La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar

·         La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda.

·         La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar.

Ley 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad en su artículo 12.2 y su Reglamento artículo 10.2 establece que “No se puede restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad. El sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar este derecho, asegurando que los procedimientos, instalaciones y materiales sean adecuados, accesibles y fácil de entender y utilizar”.

La ley 29478 ley que establece facilidades para la emisión del voto de las personas con discapacidad, esta norma modifica la Ley Orgánica de Elecciones donde se destacan los siguientes artículos:

·         Articulo 65 La ubicación de las mesas de sufragio debe permitir a las personas que figuren con alguna discapacidad permanente en el padrón electoral, contar con las facilidades necesarias para ejercer su derecho al sufragio

·         Articulo 263 Las personas con discapacidad, a su solicitud, pueden ser acompañadas a la cámara secreta por una persona de su confianza, y de ser posible, se les proporciona una cedula especial que les permita emitir su voto. La ONPE implementa las medidas y emite las disposiciones que resulten necesarias para facilitar que las personas con discapacidad emitan su voto en condiciones de accesibilidad y de equidad.

Resolución 0308-2020-JNE, mediante esta resolución el JNE aprueba el reglamento de Justificación y Dispensa Electoral en los siguientes capítulos:

·         Capítulo I Justificación a la Instalación de la Mesa de Sufragio, Los ciudadanos registrados en el RENIEC cuyo DNI le consigne la condición de discapacidad y/o inscritos en el RNPD y que, concluido un proceso electoral, resulten omisos a la instalación de la mesa de sufragio son justificados de oficio sin necesidad de realizar, personalmente, el respectivo trámite ante el JNE.

·         Capitulo II Dispensa de Sufragio, Los ciudadanos registrados en el RENIEC cuyo DNI le consigne la condición de discapacidad y/o inscritos en el RNPD y que, concluido un proceso electoral, resulten omisos al sufragio son dispensados de oficio sin necesidad de realizar, personalmente, el respectivo trámite ante el JNE. Los hologramas de los ciudadanos dispensados, se enviarán al CONADIS para su respectiva distribución.

Resolución Jefatural 0308-2020-JNE, dispone lo siguiente:

·  Considerar una fila para la atención preferente para embarazadas y personas con discapacidad, de preferencia los niños no deben asistir a la votación

·     Se sugiere que las personas con discapacidad efectúen su voto en un horario diferenciado comprendido de 7.00 am a 9.00 am

 

NOTA IMPORTANTE:

Total, de electores en la Región Lima Provincia 764,063

Mujeres 383,115

Hombres 380,948

Jóvenes 202,182

Voto Facultativo 74,935 personas con discapacidad

 

 


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