Este domingo 11 de abril más de 25
millones de electores tendrán la oportunidad de elegir al Presidente de la
República, a los 130 Congresistas y a los 5 integrantes del Parlamento Andino.
En este acto democrático también
tienen el deber y el derecho al voto la comunidad con discapacidad que en la
Región Lima suman 74,935 con una condición de discapacidad, de acuerdo a la
información del Jurado Nacional de Elecciones.
El derecho al voto de las personas
con discapacidad está respaldado por las siguientes normas:
Artículo 29 de la Convención sobre
los Derechos de las Personas, que establece el Derecho a Sufragar, Acceso a la
Función Pública, Derecho a ser Representante Político y formar Organizaciones
que puedan participar en procesos de consulta.
En el inciso a) del mencionado
artículo dice “Asegurar que las Personas con Discapacidad puedan participar
plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones
con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos,
incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar
y ser elegidas, entre otras formas mediante:
·
La
garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean
adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar
·
La
protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en
secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación y a presentarse
efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar
cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso
de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda.
·
La
garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad
como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas,
permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar.
Ley 29973 Ley General de la Persona
con Discapacidad en su artículo 12.2 y su Reglamento artículo 10.2 establece
que “No se puede restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad. El
sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar este derecho,
asegurando que los procedimientos, instalaciones y materiales sean adecuados,
accesibles y fácil de entender y utilizar”.
La ley 29478 ley que establece
facilidades para la emisión del voto de las personas con discapacidad, esta
norma modifica la Ley Orgánica de Elecciones donde se destacan los siguientes
artículos:
·
Articulo
65 La ubicación de las mesas de sufragio debe permitir a las personas que
figuren con alguna discapacidad permanente en el padrón electoral, contar con
las facilidades necesarias para ejercer su derecho al sufragio
·
Articulo
263 Las personas con discapacidad, a su solicitud, pueden ser acompañadas a la
cámara secreta por una persona de su confianza, y de ser posible, se les
proporciona una cedula especial que les permita emitir su voto. La ONPE
implementa las medidas y emite las disposiciones que resulten necesarias para
facilitar que las personas con discapacidad emitan su voto en condiciones de
accesibilidad y de equidad.
Resolución 0308-2020-JNE, mediante
esta resolución el JNE aprueba el reglamento de Justificación y Dispensa
Electoral en los siguientes capítulos:
·
Capítulo
I Justificación a la Instalación de la Mesa de Sufragio, Los ciudadanos
registrados en el RENIEC cuyo DNI le consigne la condición de discapacidad y/o
inscritos en el RNPD y que, concluido un proceso electoral, resulten omisos a
la instalación de la mesa de sufragio son justificados de oficio sin necesidad
de realizar, personalmente, el respectivo trámite ante el JNE.
·
Capitulo
II Dispensa de Sufragio, Los ciudadanos registrados en el RENIEC cuyo DNI le
consigne la condición de discapacidad y/o inscritos en el RNPD y que, concluido
un proceso electoral, resulten omisos al sufragio son dispensados de oficio sin
necesidad de realizar, personalmente, el respectivo trámite ante el JNE. Los
hologramas de los ciudadanos dispensados, se enviarán al CONADIS para su
respectiva distribución.
Resolución Jefatural 0308-2020-JNE,
dispone lo siguiente:
· Considerar
una fila para la atención preferente para embarazadas y personas con
discapacidad, de preferencia los niños no deben asistir a la votación
· Se
sugiere que las personas con discapacidad efectúen su voto en un horario
diferenciado comprendido de 7.00 am a 9.00 am
NOTA IMPORTANTE:
Total, de electores en la Región
Lima Provincia 764,063
Mujeres 383,115
Hombres 380,948
Jóvenes 202,182
Voto Facultativo 74,935 personas
con discapacidad